Tijuana BC 3 de agosto de 2026.-La comercialización de terrenos en la zona de Valle Redondo encendió las alertas entre especialistas en desarrollo urbano, quienes denunciaron una presunta venta fraudulenta de lotes al advertir que los predios se ubican dentro del área de restricción establecida por la normatividad municipal para instalaciones de almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP).
De acuerdo con la denuncia, una agencia inmobiliaria promociona terrenos mediante pagos mensuales de 3 mil 750 pesos, sin informar a los compradores que en las inmediaciones opera una planta de almacenamiento y distribución de Gas LP instalada hace más de dos décadas, cuando el crecimiento urbano aún no alcanzaba esa zona.
A través de redes sociales, Ángel Bañuelos Asesor Inmobiliario ofrece los predios como una oportunidad de inversión; sin embargo, los denunciantes sostienen que omite informar sobre las restricciones urbanísticas que existen para desarrollar vivienda en ese lugar.
Además, señalaron que la inmobiliaria presuntamente utiliza permisos expedidos por el Ayuntamiento de Tecate para promover terrenos que, aseguran, se encuentran dentro del municipio de Tijuana, situación que deberá ser aclarada por las autoridades competentes.
Especialistas del Colegio de Arquitectos de Tijuana A.C. hicieron un llamado a la población a verificar la situación jurídica y urbanística de los terrenos antes de realizar cualquier compra, debido a que la normatividad municipal establece distancias mínimas de seguridad alrededor de este tipo de instalaciones.
Recordaron que el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para las Acciones de Edificación, Instalación, Conservación y Operación de Estaciones de Servicio, Plantas de Distribución y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, Ductos de Gas Natural, Estaciones de Carburación y Servicios Derivados para el Municipio de Tijuana establece medidas de resguardo para proteger a la población.
Entre ellas, dispone que las nuevas instalaciones deben guardar 300 metros de escuelas, hospitales, guarderías y otros sitios de alta concentración de personas, así como una distancia mínima de 150 metros radiales respecto de condominios, conjuntos habitacionales, privadas residenciales, centros comerciales, mercados, cines, teatros, templos, auditorios y cualquier lugar donde se concentren habitualmente más de 100 personas.
Asimismo, el reglamento establece que los desarrollos ubicados en las inmediaciones de una planta de almacenamiento de Gas LP deben respetar dicha distancia mínima de resguardo, con el propósito de reducir riesgos para la población.
Los denunciantes sostienen que quienes ya adquirieron un terreno, o estén por hacerlo, podrían enfrentar problemas para desarrollar vivienda en esos predios, además de exponerse a un posible perjuicio patrimonial si las restricciones urbanísticas impiden su aprovechamiento.



